¿Cuándo es obligatoria la instalación de ascensores en edificios que carecen de este elemento?
¿Te has preguntado alguna vez qué dice la normativa sobre la instalación de ascensores en aquellos edificios que carecen de este elemento? Si tu comunidad de vecinos se encuentra en trámites de colocar uno de ellos o alguno de los propietarios ha solicitado en junta su montaje, esta información que te brindamos te va a resultar de gran ayuda. Sobre todo si hay división de opiniones y desconoces si estás o no obligado a asumir este proyecto que requiere de una inversión considerable.
¿En qué casos es obligatoria la instalación de ascensores?
Nos vamos a centrar en lo que dice la Ley de la Propiedad Horizontal tras ser modificada por el Real Decreto 8/2013 de 27 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. En su artículo 17.2 señala que tendrá carácter obligatorio si la mayoría de los propietarios vota a favor.
No obstante, hay otros supuestos en los cuales no es necesario que haya una mayoría para que la instalación de ascensores se convierta en un trámite exigible por ley. Casos en los que con la petición de un solo vecino es suficiente para que tengas que realizar esta obra.
Toma nota de lo que recoge la LPH en su artículo 10.1 b. Estos son los requisitos que se han de cumplir:
– Un único solicitante puede exigir el montaje de uno de estos aparatos mecánicos si cuenta con una discapacidad reconocida o es mayor de 70 años.
– O bien, que en su vivienda vivan, trabajen o presten cualquier tipo de servicio voluntario personas en alguna de las dos mencionadas circunstancias.
– Que los gastos originados por la obra correspondiente que debáis pagar cada uno de los propietarios, una vez restadas las ayudas y subvenciones aplicables, no sobrepasen las 12 mensualidades de la cuota ordinaria.
Excepciones a tener en cuenta
Es conveniente que tengas en cuenta que, a pesar de que se cumplan los requisitos explicados anteriormente y uno o más vecinos en minoría soliciten el montaje, este no será obligatorio si es incompatible con la configuración del edificio o lleva consigo una alteración considerable de otros elementos comunes. Tampoco si acarrea un perjuicio para otro propietario.
Otra situación en la que te puedes ver envuelto es que los gastos superen las 12 mensualidades, en cuyo caso se plantean varios escenarios:
– Que la junta de vecinos apruebe por mayoría la instalación a petición de ese único vecino que cumple con los requisitos expuestos.
– Que la comunidad de propietarios rechace dicha solicitud, en cuyo caso seguirá siendo obligatoria si el solicitante asume el coste excedente.
– Que la junta no lo apruebe y el solicitante no quiera o no pueda asumir ese coste de más, en cuyo caso la instalación no tendrá carácter imperativo.
En definitiva, existen circunstancias particulares que condicionan la obligatoriedad de la instalación de ascensores en edificios que carecen de ellos.