¿Cuándo es obligatorio instalar ascensor?
Si en tu comunidad de vecinos surgen conflictos debido a desacuerdos sobre la instalación de un ascensor en el edificio, es importante que conozcas cuándo es obligatorio instalar uno. Este artículo proporciona todas las respuestas necesarias para resolver los problemas entre vecinos y comprender claramente lo que establece la ley.
¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?
Desde el 4 de diciembre de 2017, es un requisito obligatorio instalar un elevador al construir un edificio residencial con el fin de garantizar la accesibilidad a todos los pisos para cualquier persona que lo necesite y resida en la propiedad. Sin embargo, este cambio en la normativa ha generado problemas y quejas para muchas personas debido a que en el pasado no se requería esta instalación.
Hasta hoy en día, muchos edificios antiguos todavía carecen de ascensor, lo que plantea dificultades reales para algunas personas al entrar o salir de sus viviendas.
La ley establece que siempre que haya una persona con discapacidad o mayor de setenta años que resida, trabaje o realice servicios de voluntariado en el edificio residencial, será obligatorio instalar un ascensor para garantizar su accesibilidad al inmueble, sin necesidad de someterlo a votación por parte de los vecinos.
También será obligatorio instalar un ascensor si la mayoría de los propietarios votan a favor de su instalación, especialmente si representan la mayoría de las cuotas de participación.
En el caso de que la instalación de un ascensor no sea técnicamente posible debido a limitaciones de espacio, empresas especializadas en el sector, como la nuestra, estudiarán diferentes alternativas para facilitar el acceso de todas las personas a sus viviendas.
Por ejemplo, existen elevadores especiales para personas con sillas de ruedas o salvaescaleras de última generación que ofrecen la mejor solución en estos casos, brindando autonomía de forma segura y precisa.
¿Cuánto tiene que pagar cada vecino por el coste de la instalación?
El reparto de los costes dependerá de la situación. Si ha habido consenso entre la mayoría de los propietarios, los gastos se distribuirán según la cuota de participación de cada propietario.
Si la solicitud de instalación del ascensor proviene de un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la ley establece que todos los propietarios deben compartir los costes, siempre y cuando no excedan el equivalente a doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes.
En resumen, no es necesario entrar en conflictos con tus vecinos, y esperamos que este artículo les ayude a determinar si es obligatorio o no instalar el ascensor en su comunidad de vecinos.
El coste deberá repartirse dependiendo de la situación. Si habéis tenido consenso entre la mayoría de propietarios, el coste se repartirá en función de la cuota de participación de cada propietario.
Si la petición de colocación del elevador ha sido realizada por, la ley obliga a que todos los propietarios paguéis el importe siempre que este no supere las doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes.
En conclusión, no es necesario entrar en conflictos con tus vecinos y esperamos que con este artículo podáis determinar si es o no obligatorio en vuestra comunidad de vecinos.
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