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Portada » ¿Debo pagar el ascensor si vivo en el bajo?

¿Debo pagar el ascensor si vivo en el bajo?

21 junio, 2022/0 Comentarios/en Categoría /por carlos

Si eres propietario de un bajo o un local comercial en un edificio, es probable que en algún momento te hayas preguntado si debes pagar el ascensor por el poco uso que puedas hacerle.  Por norma general, la respuesta es sí. Es decir, tanto los propietarios de los bajos  como los de los locales comerciales sí están obligados a pagar la cuota correspondiente proporcional del ascensor. Pero, vamos a ver qué dice la ley.

Según la ley, el acuerdo de tener ascensor en una comunidad de propietarios se debe alcanzar con un mínimo del 3/5 del total de propietarios del edificio. En el caso de que haya una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el edificio, la instalación del ascensor se puede aprobar por mayoría simple. Una vez aprobada, todos los propietarios deberán aceptarla.  Si se aprueba su instalación, todos los propietarios estarán en la obligación de aceptar el acuerdo.

Los propietarios de los bajos o locales comerciales deberán pagar la instalación, ya que se trata de una mejora en comodidad que supone una mayor valoración del edificio si se decide vender la vivienda. Respecto a las cuotas de mantenimiento, dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no necesitan utilizarlo para acceder a las viviendas y locales.

¿Los dueños del bajo pueden estar exentos de pagar el ascensor?

Si se llega a un acuerdo, los dueños de bajos sí pueden estar exentos de los gastos ordinarios del ascensor, pero no pueden librarse de los gastos extraordinarios. Lo cierto es que hasta ahora ha habido mucho conflicto al respecto, teniendo incluso que llegar al Tribunal Supremo para crear jurisprudencia que aclare este aspecto.

Eso sí, si no existe una cláusula que les libere de los gastos, se les puede obligar a participar en  los gastos del ascensor aun cuando no lo utilicen ni lo necesiten, ya que la no utilización de un servicio no exime de cumplir las obligaciones de la ley al respecto. Se trata de una cuestión en la que se deben valorar diferentes aspecto.

Por tanto:

SI SE APRUEBA LA INSTALACIÓN: Deben pagarlo todos los vecinos, tanto la instalación como el mantenimiento  en el caso de ser gastos extraordinarios.

LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO: Por norma general, los pagarán todos los propietarios con la excepción de aquellos casos en los que se llegue a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el ascensor queden exentos. Aún en el caso de que se llegue a un acuerdo para liberar a los vecinos del bajo de pagar gastos de mantenimiento, éstos deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan surgir.

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