¿Es obligatorio bajar el ascensor a Cota Cero?
Bajar el ascensor a cota cero significa eliminar cualquier escalón o barrera de arquitectura que exista en el edificio hasta llegar al ascensor. Si tu comunidad de vecinos se está haciendo la pregunta de si es o no obligatorio, en este artículo encontrarás todas las respuestas.
¿Cuándo es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
Si en tu edificio no hay acceso directo al ascensor, las personas que vayan en sillas de ruedas, por ejemplo, no tendrán un acceso favorable a su vivienda. Por el contrario, si el elevador está situado a pie de calle, será una garantía para todas las personas que quieran acceder a su vivienda de forma sencilla y rápida.
La ley dictamina, desde el 4 de diciembre de 2017, que es requisito indispensable y obligatorio instalar un ascensor o acondicionarlo, bajándolo a cota cero, cuando existan en el edificio personas con discapacidad o mayores de 70 años. Si en tu caso personal se cumplen estos puntos clave, será necesario que soluciones el problema con carácter urgente.
Cabe destacar que no será necesario un acuerdo previo de la mayoría de propietarios, pues se trata de realizar una mejora para mejorar la calidad de dichas personas. No obstante, si hay otras alternativas como, por ejemplo, la existencia de una rampa, ya no será obligatorio hacer estas modificaciones en el ascensor y, por el contrario, será necesario disponer de la mayoría de votos del resto de propietarios para llevar a cabo las obras de bajada del ascensor.
Otro punto clave que influye en la bajada del ascensor es el coste de las obras. Si el precio total es inferior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, las obras deberán hacerse de forma obligatoria. En el caso de que tu comunidad supere esa cantidad, los interesados podrán asumir el importe que excede y seguirá siendo obligatorio realizar las obras pertinentes.
¿Quién paga lo gastos que supone la obra para dar acceso libre al ascensor?
Normalmente, si hay mayoría absoluta, todos los vecinos tendréis que pagar vuestra parte de cuota correspondiente, en función de los factores que estén determinados y relacionados con la utilización del ascensor o la parte proporcional a cada altura. La comunidad puede exonerar el pago a cualquier propietario, por ejemplo a los propietarios de bajos y locales.
Las empresas expertas en el sector contamos con los conocimientos necesarios para ofrecerte diferentes alternativas de accesibilidad, como elevadores o salvaescaleras, en los casos que exista conflicto porque los costes sean demasiado altos para la comunidad o porque resulte imposible realizar los cambios técnicamente.
En conclusión, bajar el ascensor a cota cero es obligatorio en algunos casos concretos, por lo que tu caso deberá estudiarse detenidamente, analizando todos los aspectos de tu situación personal.
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