¿Es obligatorio que el ascensor de una comunidad baje a cota cero?
Es la pregunta que se hacen muchas comunidades de propietarios cuando para acceder al vestíbulo del ascensor hay escaleras.
Pero…¿Qué significa bajar el ascensor a cota cero?
El término hace referencia a la eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónica, como la existencia de algún escalón o escaleras, que se interpongan para acceder al ascensor.
El ascensor a cota cero o pie de calle asegura la accesibilidad de todos los vecinos de la comunidad, ya que los escalones imposibilitan un acceso adecuado para personas con problemas de movilidad.
Ahora que ya sabemos que es que un ascensor baje a cota cero, ¿es obligatorio en todas las comunidades?
Desde el 4 de diciembre del 2017 existe la obligatoriedad de acondicionar todos los espacios del edificio que garanticen la accesibilidad y el acceso de todas las personas discapacitadas o mayores de 70 años.
El artículo 10.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, recoge que en el caso de las personas que vivan en el edificio y que cumplan estos requisitos será de carácter obligatorio la instalación del ascensor y/o bajarlo a cota cero, sin llegar a un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios ya que se trata de una mejora en la accesibilidad y calidad de vida de los vecinos.
Es decir, será obligatorio bajar el ascensor a cota cero si es la única forma de garantizar la accesibilidad en un edificio, si existen barreras arquitectónicas que imposibiliten el acceso al ascensor. En el caso de que existan otras alternativas como una rampa, no será obligatorio ya que se entiende que estos elementos ayudan a la accesibilidad de personas con movilidad reducida.