Instalación de ascensor a petición de un solo vecino
Si en una comunidad de vecinos hay una solicitud individual de un ascensor, ¿es viable? ¿Cómo puedes gestionarla?
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas introdujo algunos cambios a la antigua Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, uno de ellos obliga a las comunidades de vecinos a instalar en el edificio un ascensor, aunque la petición venga promovida por un solo propietario.
Es decir, aunque la junta de vecinos no alcance un acuerdo, o incluso rechace la petición, puede ser obligatorio para la comunidad instalar el ascensor aunque solo lo haya solicitado un propietario. Esta obligatoriedad no es absoluta, y para que sea efectiva es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
El primero es que en la vivienda o local del propietario que solicita la instalación del ascensor viva, trabaje o realicen servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Se trata así de hacer accesible la vivienda a personas con una posible movilidad reducida, o que encuentran alguna barrera física que les impide usar las zonas comunes con normalidad y facilidad.
La obligación de adaptar el edificio a personas de movilidad reducida afecta también a otros elementos arquitectónicos, como la instalación de rampas u otros dispositivos mecánicos que faciliten la entrada o salida del edificio a estas personas.
El segundo requisito es que la derrama que han de pagar los propietarios para la reforma del edificio y la instalación del ascensor no sea superior a 12 mensualidades de la cuota de la comunidad. Es decir, aunque sea un solo propietario el que solicite la instalación, todos los propietarios han de sufragar esos gastos. Para el cálculo de este coste por propietario hay que deducir también las posibles ayudas o subvenciones que podría recibir la comunidad por este tipo de adaptaciones del edificio. Son distintas en cada comunidad autónoma y en cada caso, pero la comunidad de vecinos podría beneficiarse de ellas y hacer más factible la instalación del ascensor.
Si el coste fuese superior a 12 mensualidades, la instalación podría no ser imperativa, ya que en este caso solo es obligatorio para la comunidad instalar el ascensor si el propietario que lo solicita puede o quiere abonar el sobrecoste. Si no pudiera pagarlo, entonces la junta de vecinos podría rechazar la propuesta y no tendría obligación de realizar la reforma para instalar el ascensor.
Otra excepción a la obligatoriedad de instalar el ascensor viene dada por la incompatibilidad de la estructura del edificio. Otro caso es si la instalación o la reforma de las zonas comunes del edificio supone un perjuicio directo para alguno de los propietarios.
Como puedes ver, es posible que sea obligatorio para tu comunidad de vecinos instalar un ascensor aunque lo haya pedido solo un vecino y la junta de propietarios haya rechazado la propuesta.