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Portada » Legislación y normativa sobre ascensores en la Comunidad

Legislación y normativa sobre ascensores en la Comunidad

6 junio, 2019/0 Comentarios/en Categoría /por carlos

En ocasiones, acceder a la legislación vigente que regula el mantenimiento de ascensores en comunidades y otros ámbitos relativos a la instalación de este tipo de recursos, que hacen más amables nuestros edificios, resulta imposible para algunos propietarios y administradores de fincas profanos en la materia. Si es tu caso, en las próximas líneas vamos a resumir el marco legal que los regula.

De este modo, tanto la instalación de ascensores como la implementación de protocolos de seguridad y mantenimiento, deben cumplir con una estricta normativa, dispuesta para favorecer la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento de ascensores e instalación: normativa aplicable

Los ascensores en Madrid alojados o que van alojarse en comunidades de vecinos están sujetos a la misma ley que en el resto de comunidades autónomas, es decir, la Ley de Propiedad Horizontal.

Instalación de un ascensor

Este proceso debe someterse a votación. Al margen de los tipos de ascensores, o ascensor, que se vaya a instalar, los propietarios deben establecer un acuerdo entre ellos. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas (BOE el 27/06/2013) vino a corregir la cita Ley de Propiedad Horizontal, indicando que será necesaria la mayoría de votos para aprobar esta derrama.

Supresión de barreras arquitectónicas: ¿se somete a votación?

La respuesta es sí. Tu comunidad debe someter a votación la instalación de un ascensor en caso de que implique la supresión de barreras arquitectónicas. Eso sí, este proceso es obligatorio, y no requiere de una votación si:

  • El gasto anual ocasionado por la obra no supera un año de mensualidades.
  • Un vecino con discapacidad o mayor de 70 años lo solicita.
  • El solicitante dispone de un local o vivienda donde presta servicios de algún tipo.

¿Quién se hace responsable del mantenimiento?

Todos los propietarios deben hacerse cargo del mantenimiento, de forma proporcional a su cuota de participación. Asimismo, se permite un reajuste de la parte de responsabilidad en función de una decisión unánime de los propietarios.

En todo caso, recordamos la importancia de establecer un contrato con una compañía que se ocupe de atender las reparaciones ocasionadas por el uso continuado del aparato, así como de la sustitución de las piezas que se desgastan más, y cuyo cambio está indicado por el fabricante cada cierto tiempo.

El mantenimiento de ascensores resulta vital para su buen funcionamiento, y al margen de las implicaciones de seguridad, supone una responsabilidad administrativa con la que deben lidiar administradores y presidentes de comunidades de todo nuestro país. No en vano, ajustarse a las diversas normativas no resulta sencillo, pero es indispensable, ya que el marco legal comentado está dispuesto para que la seguridad de todos recaiga sobre la comunidad, que debe delegar la revisión de sus ascensores en una empresa cualificada.

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