Mantenimiento de ascensores: revisiones mensuales en la Comunidad de Madrid
Los ascensores son un tipo de instalación que, por el hecho de que transportan a personas, están sometidos a una intensa regulación. Su instalación y uso también puede afectar a estructuras arquitectónicas y urbanísticas, por lo que son varias las entidades que intervienen: en Madrid, Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento tienen un papel normativo en lo referente a revisiones de mantenimiento e inspección técnica de ascensores y otros aparatos elevadores.
El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» es la principal norma que deben seguir los administradores o propietarios de edificios que disponen de ascensores, en cuanto a labores de revisión técnica y mantenimiento.
Se trata de una ampliación de la ley de 1985, que indica que las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores con la siguiente frecuencia:
- Ascensores en viviendas unifamiliares: frecuencia medio-baja.
- Ascensores colocados en edificios residenciales de hasta seis plantas y en edificios públicos de hasta cuatro plantas, que tengan menos de veinte años de antigüedad: frecuencia medio-alta.
- Los demás ascensores: frecuencia alta.
Una vez realizadas las labores de inspección y mantenimiento de los ascensores, la empresa conservadora:
- Entregará al titular del aparato un boletín que refleje los datos fundamentales de cada actuación.
- Se conservará un historial de mantenimiento que se remontará hasta la última inspección. Este estará disponible para el propietario y la autoridad competente de la Administración Pública e incluirá información sobre:
- revisiones de mantenimiento ordinario,
- incidencias y averías,
- accidentes,
- reparaciones y cambios de piezas, y
- modificaciones importantes.
- Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos.
Por otro lado, la normativa también obliga a pasar una Inspección técnica periódica de ascensores, equivalente a las ITVs que pasan nuestros vehículos a motor.
La ley indica que todos los ascensores deben someterse periódicamente a una inspección periódica, como mínimo, en los siguientes plazos:
- Elevadores en instalaciones industriales y espacios de uso público: cada dos años.
- Ascensores en edificios con más de veinte viviendas residenciales o más de cuatro alturas o pisos: cada cuatro años.
- Para ascensores no mencionados anteriormente: cada seis años.
Estas inspecciones obligatorias deben ser realizadas in situ por los Organismos de Control Autorizados en presencia de la empresa conservadora o encargada del mantenimiento.
Existe la posibilidad de que el ascensor sea desactivado y puesto fuera de servicio en caso de detectarse fallos graves. Por esta razón, es recomendable contar con una empresa de mantenimiento que pueda intervenir en caso de averías o problemas.
En los siguientes enlaces puede ampliar información: