Ascensores en comunidades de vecinos: así debe ser su mantenimiento
El ascensor de una comunidad de vecinos es un tipo de instalación que debe garantizar unos estándares muy altos de calidad de servicio y seguridad de las personas que lo utilizan cada día. Por ello, estos sistemas de elevación, están sometidos a una intensa regulación y a planes de mantenimiento muy concretos.
Además, su instalación y uso también puede afectar a las estructuras arquitectónicas y urbanísticas, por lo que son varias las entidades que intervienen, cada una aplicando su propia normativa: en Madrid, Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento tienen cada uno su propia normativa respecto al mantenimiento y la revisión técnica de ascensores.
Los usuarios pueden favorecer activamente al mantenimiento del ascensor en su comunidad de vecinos con pequeñas acciones diarias como respetar el peso máximo que puede soportar el ascensor, cuidar las puertas del ascensor o llamar al ascensor pulsando el botón solamente una vez. Sin duda, la prevención será un factor determinante en el mantenimiento del ascensor, evitando que una pequeña avería se convierta en un gran problema.
Respecto a las revisiones técnicas periódicas de un ascensor en una comunidad de vecinos, el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 de “Ascensores” , establece:
- Los ascensores instalados en de comunidades de vecinos de hasta seis paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años deberán ser revisados con una frecuencia medio-alta.
- Los demás ascensores instalados en comunidades de vecinos deberán ser revisados con una frecuencia alta.
En el caso de encontrarse defectos durante la inspección, los resultados serán clasificados como favorable, si se encontrasen defectos leves o desfavorable, si los defectos encontrados son graves o muy graves:
En caso de que el resultado sea favorable y sólo presente defectos leves, éstos serán reflejados en el certificado y se subsanarán antes de que se realice la siguiente inspección técnica.
Si de manera contraria, presenta defectos graves, éstos deberán ser corregidos en un plazo máximo de seis meses, cuando el ascensor será sometido a una nueva revisión técnica.
Si el ascensor presentase defectos muy graves, quedará automáticamente fuera de servicio hasta que se lleve a cabo su reparación. Una vez reparado, deberá someterse a una nueva inspección.