Normativa de los montacargas: ¿está adaptado a la ley vigente?
Toda superficie industrial o comercial que cuente con varios niveles, necesitará disponer de un sistema para mover verticalmente las mercancías. A estos aparatos de elevación los llamamos montacargas y están sujetos a una normativa específica.
¿Qué son los montacargas?
Antes de examinar la normativa, debemos tener clara la definición de montacargas. Se trata de máquinas auxiliares, accionadas por motores eléctricos o grupos hidráulicos. Estos aparatos pueden destinarse al transporte de mercancías únicamente, o bien al transporte mixto de mercancías y personas. Para cada tipo de montacargas existen normas específicas que se deben observar para garantizar la seguridad de las personas y la durabilidad de las instalaciones.
La normativa aplicable
Si los montacargas están destinados al transporte parcial de personas, entonces y como todos los sistemas y aparatos de elevación, quedarán sujetos a lo indicado en el RDL 2291/1985 así como en las posteriores modificaciones, reglamentos, anexos y transposiciones de la normativa común. Deberán superar las Inspecciones Técnicas Obligatorias según el calendario marcado por la ley y por la Comunidad Autónoma donde esté instalado. Igualmente, tras una modificación importante o un incidente con daño a personas o bienes.
Si el montacargas únicamente ejerce su función con bienes materiales, deberán observarse los artículos del RDL 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que es una continuación de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Tal y como reza el articulado, este Real Decreto tiene por misión establecer “las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo”.
A este efecto, el texto se cierne sobre cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Los montacargas quedarían, evidentemente, incluidos en esta segmentación.
Las obligaciones del empresario
La ley que atañe a los montacargas indica que el empresario siempre deberá tratar de minimizar los riesgos inherentes a la utilización de este tipo de aparatos. En definitiva, se trata de evitar que las personas que deben hacer uso de ellos corran riesgos que pueden mitigarse con una correcta comprobación.
Para esto, es fundamental un buen mantenimiento periódico de la instalación.
Por eso, insta a los empresarios a “adoptar las medidas necesarias para que estos equipos de trabajo estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud”.
Por otra parte, existe una obligación de formar a los trabajadores en el uso de los montacargas, así como de informarles acerca de la necesidad de prestar la atención necesaria, incluso cuando no estén haciendo un uso explícito de los mismos.