Listado de la etiqueta: ley mantenimiento ascensores

Mantenimiento de ascensores: revisiones mensuales en la Comunidad de Madrid

Los ascensores son un tipo de instalación que, por el hecho de que transportan a personas, están sometidos a una intensa regulación. Su instalación y uso también puede afectar a estructuras arquitectónicas y urbanísticas, por lo que son varias las entidades que intervienen: en Madrid, Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento tienen un papel normativo en lo referente a revisiones de mantenimiento e inspección técnica de ascensores y otros aparatos elevadores.

El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» es la principal norma que deben seguir los administradores o propietarios de edificios que disponen de ascensores, en cuanto a labores de revisión técnica y mantenimiento.

Se trata de una ampliación de la ley de 1985, que indica que las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores con la siguiente frecuencia:

  • Ascensores en viviendas unifamiliares: frecuencia medio-baja.
  • Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: frecuencia medio-alta.
  • Los demás ascensores: frecuencia alta.

mantenimiento-ascensores-revisiones-mensuales-la-comunidad-madrid

Una vez realizadas las labores de inspección y mantenimiento de los ascensores, la empresa conservadora:

  • Entregará al titular del aparato un boletín que refleje los datos fundamentales de cada actuación.
  • Mantendrá un registro de mantenimiento, desde la última inspección, que estará a disposición del titular y del órgano competente de la Administración Pública, donde se incluirán los datos relativos a:
    • revisiones de mantenimiento ordinario,
    • incidencias y averías,
    • accidentes,
    • reparaciones y cambios de piezas, y
    • modificaciones importantes.
    • Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos.

Por otro lado, la normativa también obliga a pasar una Inspección técnica periódica de ascensores, equivalente a las ITVs que pasan nuestros vehículos a motor.

La ley indica que todos los ascensores deben someterse periódicamente a una inspección periódica, como mínimo, en los siguientes plazos:

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

Estas inspecciones obligatorias deben ser realizadas in situ por los Organismos de Control Autorizados en presencia de la empresa conservadora o encargada del mantenimiento.

Existe el riesgo de que el ascensor sea puesto fuera de servicio, en el caso de detectarse errores graves. Por eso, es conveniente contar con una empresa de mantenimiento que pueda intervenir ante cualquier avería o problema.

Puede consultarse más información en los siguientes enlaces: